jueves, 26 de enero de 2012

PROCESO DE PUJA




Es necesario considerar para este proceso de puja lo que establece el artículo 12 del Reglamento a la LOSNCP, cuando al referirse a la “Hora Oficial”, señala que para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal; es por tanto, sumamente importante que los oferentes, tengan en cuenta esta norma reglamentaria, pues de minutos o segundos puede depender que se les adjudique o no el contrato.
Como ya se dejó indicado anteriormente, la duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria. Es necesario señalar que, la duración de la puja dependerá de la complejidad del objeto del contrato y del presupuesto referencial del procedimiento, sin que en la práctica sea recomendable, que este período, supere los veinte minutos, pues la entidad contratante durante el tiempo que dure la puja únicamente será un observador más del proceso. De igual forma es importante tener en cuenta que durante el período que dure el proceso de la puja, todos los participantes calificados podrán realizar las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, respetando el porcentaje de variación mínimo establecido por la entidad contratante, en los Pliegos de Condiciones, así como en el portal compras públicas.
De la puja se dejará constancia en un Informe de Resultados, elaborado por la Comisión Técnica y que será publicado en el formato establecido para el efecto en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Luego de terminado el proceso de puja, el portal genera en forma automática un cuadro final que contiene gráficamente, las variaciones sucesivas de las ofertas económicas enviadas por los oferentes durante el período de la puja.
Ahora bien, debemos manifestar que, finalizada la puja el sistema permite observar al proveedor que ha ofertado el menor precio por el bien o servicio que se está subastando, y por tanto el nombre de la empresa o persona particular que ha enviado la oferta económica más baja, sin que esto signifique, que obligatoriamente la entidad contratante debe adjudicarle el contrato, pues conforme lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es la máxima autoridad de la entidad contratante la que finalmente decide si se adjudica o no el contrato.

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