Es necesario considerar para este proceso de puja lo que establece
el artículo 12 del Reglamento a la LOSNCP, cuando al referirse a la “Hora
Oficial”, señala que para todos los actos que se generen y desarrollen a
través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que
marque el Portal; es por tanto, sumamente importante que los oferentes, tengan
en cuenta esta norma reglamentaria, pues de minutos o segundos puede depender
que se les adjudique o no el contrato.
Como ya se dejó indicado anteriormente, la duración de la puja
será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni
mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la
convocatoria. Es necesario señalar que, la duración de la puja dependerá de la
complejidad del objeto del contrato y del presupuesto referencial del
procedimiento, sin que en la práctica sea recomendable, que este período,
supere los veinte minutos, pues la entidad contratante durante el tiempo que dure
la puja únicamente será un observador más del proceso. De igual forma es
importante tener en cuenta que durante el período que dure el proceso de la
puja, todos los participantes calificados podrán realizar las ofertas sucesivas
a la baja que consideren necesarias, respetando el porcentaje de variación
mínimo establecido por la entidad contratante, en los Pliegos de Condiciones,
así como en el portal compras públicas.
De la puja se dejará constancia en un Informe de Resultados,
elaborado por la Comisión Técnica y que será publicado en el formato
establecido para el efecto en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Luego de terminado el proceso de puja, el portal genera en forma
automática un cuadro final que contiene gráficamente, las variaciones sucesivas
de las ofertas económicas enviadas por los oferentes durante el período de la
puja.
Ahora bien, debemos manifestar que, finalizada la puja el
sistema permite observar al proveedor que ha ofertado el menor precio por el
bien o servicio que se está subastando, y por tanto el nombre de la empresa o
persona particular que ha enviado la oferta económica más baja, sin que esto
signifique, que obligatoriamente la entidad contratante debe adjudicarle el
contrato, pues conforme lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, es la máxima autoridad de la entidad
contratante la que finalmente decide si se adjudica o no el contrato.
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