RESOLUCIÓN
No.
EL GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y
OBRAS PÚBLICAS EPMMOP
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 309 de 16 de
abril del 2010, se crea la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras
Públicas que sucedió jurídicamente a la EMMOP-Q, cuyo objeto principal es
diseñar, planificar, construir, mantener, operar y en general, explotar la
infraestructura de vías y espacio público; infraestructura para movilidad;
infraestructura del sistema de transporte terrestre; espacio público destinado
a estacionamientos; prestar servicios públicos a través de la infraestructura a
su cargo; y, las demás actividades de prestación de servicios relativas a las
competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en
el ámbito de movilidad y ejecución de
obras públicas;
Que, el
numeral 1 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, dispone
que la Contratación Directa de Consultorías se realizará
cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente
ejercicio económico;
Que, el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece
que cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o
igual al valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico, la
entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la
máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un
consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos;
Que, en el artículo 26 de la Resolución No. 102 de
27 de octubre de 2009, el Gerente General delega a los Jefes de las respectivas
áreas requirentes la facultad de aprobar pliegos, adjudicar el contrato
respectivo o declarar desierto los procedimientos de contratación de servicios
de consultoría cuyo presupuesto referencial no supere el valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado y sea mayor al monto previsto para la ínfima cuantía;
Que, mediante memorando
No. 749_GPM-UPT de 30 de septiembre de 2010, el Gerente de Planificación la
Movilidad, solicita al Gerente de Obras Públicas disponer el trámite
correspondiente para la contratación de la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la
prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de
Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza-
Gualo-Lamo Chico- Calderón e Intercambiadores, para su publicación en el
portal de Compras Públicas, para lo cual adjunta los términos de referencia
correspondientes;
Que, con nota manuscrita
inserta en el memorando No. 749-GPM-UPT de 30 de septiembre del 2010, el
Gerente de Obras Públicas dispone a la Unidad de Contrataciones que se elaboren
los pliegos respectivos;
Que, con memorando No. 644 UCNT de 29
de noviembre de 2010, el Jefe de la Unidad de Contratación remite al Gerente de
Obras Públicas los Pliegos de Contratación Directa de Consultoría para contratar
la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la prolongación de la Av. Simón
Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo
Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza- Gualo-Lamo Chico- Calderon e
Intercambiadores, para su publicación en el portal de Compras Públicas;
Que, el 8 de
diciembre de 2010 se publicó en el Portal de Compras Públicas el proceso de
Consultoría Directa No. CDC-EPMMOP-GOP-07-10 para la contratación de la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la
prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de
Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza-
Gualo-Lamo Chico- Calderon e Intercambiadores y se invitó a participar en el
mencionado proceso al Arq. Oswaldo Patricio Lasso Salgado en su calidad de
Consultora;
Que hasta las
15h00 del 14 de diciembre de 2010, el consultor invitado no pudo realizar la
subida de los formularios requeridos a través del portal de compras públicas
para presentar su oferta, lo que impidió continuar con el proceso;
Que, siendo
imprescindible para la EPMMOP contratar la Auditoria Ambiental del cumplimiento
de la prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de
Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza-
Gualo-Lamo Chico- Calderon e Intercambiadores, es necesario iniciar un nuevo
proceso para realizar la citada contratación;
Que, mediante memorando No. 18-GAF-UF-P de 08 de
enero de 2011, el jefe de Presupuesto certifica la disponibilidad
presupuestaria para contratar la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la
prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de
Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza-
Gualo-Lamo Chico- Calderon e Intercambiadores, por un monto de USD$ 11.000.00
con cargo a la partida presupuestaria No. 573060500100001 denominada Estudios,
Diseños de Proyectos y Consultorías 3. 9. 1. 1;
Que, el numeral 1, del artículo 33 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá declarar
desierto el proceso pre contractual por no haberse presentado oferta alguna; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones que le
confiere el artículo 33 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Resolución No. 102 de 27 de octubre de
2009;
RESUELVE:
Art. 1.- Declarar
desierto el proceso de
Consultoría Directa No. CDC-EPMMOP-GOP-07-10 para realizar la contratación de la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la
prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de
Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza-
Gualo-Lamo Chico- Calderón e Intercambiadores, y disponer su reapertura con el
código No. CDC-EPMMOP-002-2011.
Art. 2.- Invitar al Arq. Oswaldo Patricio Lasso
Salgado, en su calidad de Consultor seleccionado para participar en el presente
proceso.
Art. 3.- Disponer que la Unidad de Contratación
Pública de Asesoría Jurídica, a través del Coordinador Técnico, publique en el
portal de compras públicas www.compraspublicas.gov.ec, la presente resolución;
Art. 4.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y
PUBLIQUESE.-
Dado en Quito a,
Ing. Máximo
Ramón Carrión
GERENTE DE
OBRAS PÚBLICAS
DELEGADO DEL
GERENTE GENERAL DE LA EPMMOP
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