miércoles, 25 de enero de 2012

RESOLUCION DE DESIERTO UN CONCURSO


RESOLUCIÓN No.

EL GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS  DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS EPMMOP

CONSIDERANDO:

Que,       mediante Ordenanza Metropolitana No. 309 de 16 de abril del 2010, se crea la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas que sucedió jurídicamente a la EMMOP-Q, cuyo objeto principal es diseñar, planificar, construir, mantener, operar y en general, explotar la infraestructura de vías y espacio público; infraestructura para movilidad; infraestructura del sistema de transporte terrestre; espacio público destinado a estacionamientos; prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; y, las demás actividades de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito  de movilidad y ejecución de obras públicas;

Que,    el numeral 1 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que la Contratación Directa de Consultorías se realizará cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;

Que,    el artículo 36 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos;

Que,    en el artículo 26 de la Resolución No. 102 de 27 de octubre de 2009, el Gerente General delega a los Jefes de las respectivas áreas requirentes la facultad de aprobar pliegos, adjudicar el contrato respectivo o declarar desierto los procedimientos de contratación de servicios de consultoría cuyo presupuesto referencial no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y sea mayor al monto previsto para la ínfima cuantía;

Que,    mediante memorando No. 749_GPM-UPT de 30 de septiembre de 2010, el Gerente de Planificación la Movilidad, solicita al Gerente de Obras Públicas disponer el trámite correspondiente para la contratación de la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza- Gualo-Lamo Chico- Calderón e Intercambiadores, para su publicación en el portal de Compras Públicas, para lo cual adjunta los términos de referencia correspondientes;
Que,  con nota manuscrita inserta en el memorando No. 749-GPM-UPT de 30 de septiembre del 2010, el Gerente de Obras Públicas dispone a la Unidad de Contrataciones que se elaboren los pliegos respectivos;

Que,    con memorando No. 644 UCNT de 29 de noviembre de 2010, el Jefe de la Unidad de Contratación remite al Gerente de Obras Públicas los Pliegos de Contratación Directa de Consultoría para contratar la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza- Gualo-Lamo Chico- Calderon e Intercambiadores, para su publicación en el portal de Compras Públicas;

Que,    el 8 de diciembre de 2010 se publicó en el Portal de Compras Públicas el proceso de Consultoría Directa No. CDC-EPMMOP-GOP-07-10 para la contratación de la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza- Gualo-Lamo Chico- Calderon e Intercambiadores y se invitó a participar en el mencionado proceso al Arq. Oswaldo Patricio Lasso Salgado en su calidad de Consultora;

Que     hasta las 15h00 del 14 de diciembre de 2010, el consultor invitado no pudo realizar la subida de los formularios requeridos a través del portal de compras públicas para presentar su oferta, lo que impidió continuar con el proceso; 

Que,  siendo imprescindible para la EPMMOP contratar la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza- Gualo-Lamo Chico- Calderon e Intercambiadores, es necesario iniciar un nuevo proceso para realizar la citada contratación;

Que,    mediante memorando No. 18-GAF-UF-P de 08 de enero de 2011, el jefe de Presupuesto certifica la disponibilidad presupuestaria para contratar la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza- Gualo-Lamo Chico- Calderon e Intercambiadores, por un monto de USD$ 11.000.00 con cargo a la partida presupuestaria No. 573060500100001 denominada Estudios, Diseños de Proyectos y Consultorías 3. 9. 1. 1;

Que,  el numeral 1, del artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá declarar desierto el proceso pre contractual por no haberse presentado oferta alguna; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Resolución No. 102 de 27 de octubre de 2009;

RESUELVE:

Art. 1.- Declarar desierto el proceso de Consultoría Directa No. CDC-EPMMOP-GOP-07-10 para realizar la contratación de la Auditoria Ambiental del cumplimiento de la prolongación de la Av. Simón Bolívar, en el tramo sur: Santa Rosa de Tambillo-Camino del Inca; y en el tramo Norte: Monte Olivo- Nayon - Zambiza- Gualo-Lamo Chico- Calderón e Intercambiadores, y disponer su reapertura con el código No. CDC-EPMMOP-002-2011.

Art. 2.- Invitar al Arq. Oswaldo Patricio Lasso Salgado, en su calidad de Consultor seleccionado para participar en el presente proceso.

Art. 3.- Disponer que la Unidad de Contratación Pública de Asesoría Jurídica, a través del Coordinador Técnico, publique en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gov.ec, la presente resolución;

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

Dado en Quito a,





Ing. Máximo Ramón Carrión
GERENTE DE OBRAS PÚBLICAS
DELEGADO DEL GERENTE GENERAL DE LA EPMMOP


No hay comentarios:

Publicar un comentario