Créase el Instituto Nacional de Contratación Pública,
como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y
presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director
Ejecutivo, quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será
la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas
desconcentradas a nivel nacional.
El Instituto ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes
atribuciones:
1. Asegurar y exigir el
cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
2. Promover y ejecutar la
política de contratación pública dictada por el Directorio;
3. Establecer los lineamientos
generales que sirvan de base para la formulación de los planes de
contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;
4. Administrar el Registro Único
de Proveedores RUP;
5. Desarrollar y administrar el
Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS, así como
establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas
electrónicas del Sistema;
6. Administrar los procedimientos
para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y
de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado;
7. Establecer y administrar
catálogos de bienes y servicios normalizados;
8. Expedir modelos obligatorios
de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes
modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar
con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría
General del Estado;
9. Dictar normas administrativas,
manuales e instructivos relacionados con esta Ley;
10. Recopilar y difundir los
planes, procesos y resultados de los procedimientos de contratación pública;
11. Incorporar y modernizar
herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas
electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de
instituciones y servicios relacionados;
12. Capacitar y asesorar en
materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los
procedimientos relacionados con contratación pública;
13. Elaborar parámetros que
permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación
Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley;
14. Facilitar los mecanismos a
través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de
contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento;
15. Publicar en el Portal
COMPRASPÚBLICAS el informe anual sobre resultados de la gestión de contratación
con recursos públicos;
16. Elaborar y publicar las
estadísticas del SNCP; y,
17. Las demás establecidas en la
presente Ley, su Reglamento y demás normas aplicables.