Alcance del control del SNCP.- El
control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo,
interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con
competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del
contrato y la de evaluación del mismo.
El Instituto Nacional de
Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones
previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de:
1. El uso obligatorio de las
herramientas del Sistema, para rendir cuentas, informar, promocionar,
publicitar y realizar todo el ciclo transaccional de la contratación pública;
2. El uso obligatorio de los
modelos precontractuales, contractuales oficializados por el Instituto Nacional
de Contratación Pública;
3. El cumplimiento de las
políticas emitidas por el Directorio del INCP y los planes y presupuestos
institucionales en materia de contratación pública;
4. La contratación con
proveedores inscritos en el RUP, salvo las excepciones puntualizadas en esta
Ley;
5. Que los proveedores
seleccionados no presenten inhabilidad o incapacidad alguna hasta el momento de
la contratación; y,
6. Que la información que conste
en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada.
Cualquier incumplimiento dará
lugar a las sanciones previstas en esta Ley.
Para ejercer el control del
Sistema, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrá solicitar
información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que
deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de
10 días de producida la solicitud.
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