Se someterán a la normativa
específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el
Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades
que presten servicios de
salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la República como
necesarias para la seguridad interna y
externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de
la Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de
comunicación social
destinadas a la información de las acciones del Gobierno
Nacional o de las Entidades Contratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de
asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o
las Entidades Contratantes;
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra
artística literaria o científica;
6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se
requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las
Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el
Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS;
7. Los de transporte de correo internacional y los de
transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales,
o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según
corresponda;
38.2Los
que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre si, o
aquellas on empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus
subsidiarias; y las empresas entre si.
También los contratos que
celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo
capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los
Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta
(50%) por ciento, o sus
subsidiarias.
El régimen especial previsto en
este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho
público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del
negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta
Ley.
La determinación de giro
específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Contratación Pública; y,
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero
y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o
mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las
empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho
privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación
accionaría o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente
para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el
Ministerio del Ramo.
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