Contratos financiados con
préstamos y cooperación internacional.-
En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos
provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador
sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u
organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los
respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las
disposiciones de esta Ley.
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