Atribuciones de los
Organismos de Control.- Corresponde a los organismos de control del Estado,
dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles posteriores a los
procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes.
Es obligación del Instituto Nacional de Contratación Pública
informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del
Estado cada vez que conozca el cometimiento de infracciones a lo dispuesto en
esta Ley.
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