Conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución No. 20
emitida por el Instituto Nacional de Contratación Pública el 12 de mayo de
2009, dentro del término establecido en la convocatoria que no podrá ser menor
a un día y mayor a tres contados a partir de la fecha de la publicación del
procedimiento, los proveedores a quienes les haya llegado la convocatoria o
invitación a través del portal, podrá realizar preguntas sobre el contenido de
los Pliegos de Condiciones a la entidad contratante. Estas preguntas serán
formuladas por los proveedores a través del sistema, la entidad podrá observar
la pregunta, sin que pueda conocer qué proveedor la está realizando, es muy
importante señalar esto, pues es en este caso, en donde sale a la luz el principio
de la igualdad en este procedimiento, pues la respuesta a tal o cual pregunta,
independientemente de quien la realiza, será conocida por todos los oferentes
participantes.
El inciso segundo de la Resolución antes citada, señala:
“La Comisión Técnica, en un término mínimo de 1 día y máximo de 3
días, contados a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá
las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a
través del portal www.compraspublicas.gov.ec, sin que éstas modificaciones alteren el objeto
del contrato y el presupuesto referencial.
Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificaciones
a los pliegos, se deberán notificar a todos los participantes en la subasta a
través del portal.”
Del texto citado podemos observar que es la Comisión Técnica la
encargada de responder a las preguntas solicitadas por los proveedores, es el
artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública el que señala lo siguiente: “Art. 18.- Comisión Técnica.-
Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por
concurso público; 2. Subasta inversa,
cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicialdel
Estado; 3.
Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica
integrada de la siguiente manera: 1. Un profesional designado por la máxima
autoridad, quien la presidirá;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por
la máxima autoridad o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o
servidores de la entidad contratante.
Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al
objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera
puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de
ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa
especializada.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin
voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces,
o sus respectivos delegados.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera
de su seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de
sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien
tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de
intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la
máxima autoridad o su delegado incluirán el análisis correspondiente del
proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial
sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la
conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo.”
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