ACCIÓN DE LESIVIDAD: REVOCATORÍA DE OFERTA ADJUDICADA
CONSULTANTE: CONSEJO
PROVINCIAL DE
PICHINCHA
CONSULTA:
“¿Una
vez calificada y adjudicada la Oferta, antes de la celebración del
contrato, habiéndose impugnado la oferta fuera de término, en razón
de la falsedad de la información por parte del Oferente, puede
descalificarse la Oferta, de oficio o a petición de parte; y, cuál
es el Órgano Administrativo que debe hacerlo?”.
PRONUNCIAMIENTO:
El
Consejo Provincial de Pichincha podría descalificar una oferta, a
petición de parte o de oficio, antes de que la adjudicación cause
estado, lo que ocurre una vez que hubiere vencido el término que
establece el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, establecido para presentar impugnaciones.
En los dos casos, esto es sea que la entidad obre de oficio o a
petición de parte, sobre la base del principio de legalidad que rige
en derecho público, la descalificación se deberá motivar en una
causa que inhabilite al oferente adjudicatario.
Si
bien la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y su Reglamento de aplicación no incluyen en forma expresa a la
falsedad o adulteración de la información presentada por el
oferente como causa que inhabilite una oferta, el segundo párrafo
del numeral 3.11.5 de las Condiciones Generales de los Pliegos de
Subasta Inversa Electrónica utilizados en el proceso de adquisición
de bienes materia de la consulta establece esa posibilidad.
Por
tanto, de verificarse por la entidad que usted representa la
existencia de información falsa en la oferta que hubiere resultado
adjudicada, y siempre que el acto administrativo de adjudicación no
hubiere causado estado, puede revocarlo; en caso contrario, es decir,
si la adjudicación hubiere causado estado, la entidad deberá
plantear la acción de lesividad en vía judicial para dejar sin
efecto la adjudicación efectuada.
OF. PGE.
N°:
14781, de
18-06-2010
No hay comentarios:
Publicar un comentario