Órganos competentes.- El Instituto Nacional de Contratación Pública
junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones
en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública,
forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus
competencias
lunes, 6 de febrero de 2012
SIETEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Sistema nacional de contratación pública
SNCP.- El Sistema Nacional de
Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas,
procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento,
programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las
contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP
las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
DEFINICIONES DE LA CONTRATCION PUBLICA
1. Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la
máxima autoridad o el órgano competente otorga derechos y obligaciones de
manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su
notificación y solo será impugnable a través de los procedimientos establecidos
en esta Ley.
2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratación
cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y
catalogados.
3. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios
normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su
contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
4. Compra de Inclusión: Estudio realizado por la Entidad
Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la
participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los
procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología
definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con
los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las conclusiones de
la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.
5. Contratación Pública: Se refiere a todo procedimiento
concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras
públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá
que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de
bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también
dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción
de compra.
6. Contratista: Es la persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, o asociación de éstas, contratada por las Entidades Contratantes
para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de
consultoría.
7. Consultor: Persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, facultada para proveer servicios de consultoría, de conformidad con
esta Ley.
8. Consultoría: Se refiere a la prestación de servicios
profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto
identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de
desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseño u
operación. Comprende, además, la supervisión, fiscalización, auditoría y
evaluación de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o
programas informáticos así como los servicios de asesoría y asistencia técnica,
consultoría legal que no constituya parte del régimen especial indicado en el
número 4 del artículo 2, elaboración de estudios económicos, financieros, de
organización, administración, auditoría e investigación.
9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto
Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y
servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o
contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo
y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
10. Desagregación Tecnológica: Estudio pormenorizado que
realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la
normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación
Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre
las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes
objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema
productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la Entidad
Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde
con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación
nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar
contenidas en los Pliegos de manera obligatoria.
11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las
personas jurídicas creadas por las empresas estatales o públicas, sociedades
mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan
participación accionaría o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento.
12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las
entidades o en general las personas jurídicas previstas en el artículo 1 de
esta Ley.
13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las
Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que
generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos,
micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para
adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento.
14. Instituto Nacional de Contratación Pública: Es el órgano
técnico rector de la Contratación Pública. La Ley puede referirse a él
simplemente como “Instituto Nacional”.
15. Local: Se refiere a la circunscripción cantonal donde se
ejecutará la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la
contratación pública.
16. Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en
las municipalidades y consejos provinciales, la máxima autoridad será el
Alcalde o Prefecto, respectivamente.
17. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta
que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros
y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más
bajo.
18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No
Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes
y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio
más bajo sea el único parámetro de selección. En todo caso, los parámetros de
evaluación deberán constar obligatoriamente en los Pliegos.
19. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de “Calidad y
Costo” con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la
ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y
sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al
veinte (20%) por ciento.
20. Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los
requisitos exigidos en los Pliegos Pre contractuales.
21. Origen Nacional: Se refiere a las obras, bienes y
servicios que incorporen un componente nacional en los porcentajes que
sectorialmente se definan por parte del Ministerio de Industrias y
Competitividad, de conformidad a los parámetros y metodología establecidos en
el Reglamento de la presente Ley.
22. Participación Local: Se entenderá aquel o aquellos
participantes inscritos en el Registro Único de Proveedores que tengan su
domicilio en el cantón donde se realiza la contratación.
23. Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes
inscritos en el Registro Único de Proveedores cuya oferta se considere de
origen nacional.
24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y
aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos
por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
25. Portal Compras públicas.- (www.compraspublicas.gov.ec):
Es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado
Ecuatoriano.
26. Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en
medios físicos o electrónicos.
27. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de
contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso
precontractual.
28. Proveedor: Es la persona natural o jurídica nacional o
extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley,
habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos
los de consultoría, requeridos por las Entidades Contratantes.
29. Registro Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos
de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría,
habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su
administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se
lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes.
30. Servicios de Apoyo a la Consultoría: Son aquellos
servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional
especializado, tales como los de contabilidad, topografía, cartografía,
aerofotogrametría, la realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin
interpretación, la computación, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de
equipos especiales.
31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones,
sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra
internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o
caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de
emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.
Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de
naturaleza física o electrónica.
INTERPRETACION DE LA LEY
Los procedimientos y los contratos sometidos a
esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el
artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses
públicos y la debida ejecución del contrato.
OBJETIVOS DE LA CONTRATACION PUBLICA
Para la aplicación
de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los
principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional.
FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Contratos financiados con
préstamos y cooperación internacional.-
En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos
provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador
sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u
organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los
respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las
disposiciones de esta Ley.
REGIMEN ESPECIAL
Se someterán a la normativa
específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el
Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades
que presten servicios de
salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la República como
necesarias para la seguridad interna y
externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de
la Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de
comunicación social
destinadas a la información de las acciones del Gobierno
Nacional o de las Entidades Contratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de
asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o
las Entidades Contratantes;
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra
artística literaria o científica;
6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se
requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las
Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el
Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS;
7. Los de transporte de correo internacional y los de
transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales,
o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según
corresponda;
38.2Los
que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre si, o
aquellas on empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus
subsidiarias; y las empresas entre si.
También los contratos que
celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo
capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los
Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta
(50%) por ciento, o sus
subsidiarias.
El régimen especial previsto en
este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho
público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del
negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta
Ley.
La determinación de giro
específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Contratación Pública; y,
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero
y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o
mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las
empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho
privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación
accionaría o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente
para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el
Ministerio del Ramo.
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