jueves, 26 de enero de 2012

INVITACION A PROVEEDORES



Conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución No. 20 emitida por el Instituto Nacional de Contratación Pública el 12 de mayo de 2009, dentro del término establecido en la convocatoria que no podrá ser menor a un día y mayor a tres contados a partir de la fecha de la publicación del procedimiento, los proveedores a quienes les haya llegado la convocatoria o invitación a través del portal, podrá realizar preguntas sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones a la entidad contratante. Estas preguntas serán formuladas por los proveedores a través del sistema, la entidad podrá observar la pregunta, sin que pueda conocer qué proveedor la está realizando, es muy importante señalar esto, pues es en este caso, en donde sale a la luz el principio de la igualdad en este procedimiento, pues la respuesta a tal o cual pregunta, independientemente de quien la realiza, será conocida por todos los oferentes participantes.
El inciso segundo de la Resolución antes citada, señala:
“La Comisión Técnica, en un término mínimo de 1 día y máximo de 3 días, contados a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, sin que éstas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial.
Todas las respuestas y aclaraciones, impliquen o no modificaciones a los pliegos, se deberán notificar a todos los participantes en la subasta a través del portal.”

Del texto citado podemos observar que es la Comisión Técnica la encargada de responder a las preguntas solicitadas por los proveedores, es el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el que señala lo siguiente: “Art. 18.- Comisión Técnica.- Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa,
cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicialdel Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera: 1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de la entidad contratante.
Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo.”

Creación del Proceso en el portal oficial



La persona designada por la máxima autoridad para el manejo del portal, deberá ingresar a la página www.compraspublicas.gov.ec, en donde escogerá la opción para ingresar al portal, luego de lo cual, el sistema le solicitará ingresar su número de RUC, solicitado por el INCOP al momento de registrar a cada una de las entidades del sector público; y la contraseña, que cada entidad manejará adecuadamente para el ingreso al portal. Una vez que ha ingresado al sistema, escogerá la opción de “nuevo procedimiento” y procederá a llenar cada una de las casillas y a seguir los pasos que en el sistema constan, entre los cuales podemos destacar, además de los datos de la empresa, el tipo de procedimiento, el presupuesto referencial, aquel casillero en el cual se solicita a la entidad registrar el procedimiento con una clave que permita en lo posterior identificar en el sistema a tal o cual procedimiento que haya publicado, y que a su vez hará que los proveedores interesados en participar, también identifiquen dicho procedimiento. En la práctica, por ejemplificar este paso podemos observar los siguientes gráficos:

PROCESO DE PUJA




Es necesario considerar para este proceso de puja lo que establece el artículo 12 del Reglamento a la LOSNCP, cuando al referirse a la “Hora Oficial”, señala que para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal; es por tanto, sumamente importante que los oferentes, tengan en cuenta esta norma reglamentaria, pues de minutos o segundos puede depender que se les adjudique o no el contrato.
Como ya se dejó indicado anteriormente, la duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria. Es necesario señalar que, la duración de la puja dependerá de la complejidad del objeto del contrato y del presupuesto referencial del procedimiento, sin que en la práctica sea recomendable, que este período, supere los veinte minutos, pues la entidad contratante durante el tiempo que dure la puja únicamente será un observador más del proceso. De igual forma es importante tener en cuenta que durante el período que dure el proceso de la puja, todos los participantes calificados podrán realizar las ofertas sucesivas a la baja que consideren necesarias, respetando el porcentaje de variación mínimo establecido por la entidad contratante, en los Pliegos de Condiciones, así como en el portal compras públicas.
De la puja se dejará constancia en un Informe de Resultados, elaborado por la Comisión Técnica y que será publicado en el formato establecido para el efecto en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
Luego de terminado el proceso de puja, el portal genera en forma automática un cuadro final que contiene gráficamente, las variaciones sucesivas de las ofertas económicas enviadas por los oferentes durante el período de la puja.
Ahora bien, debemos manifestar que, finalizada la puja el sistema permite observar al proveedor que ha ofertado el menor precio por el bien o servicio que se está subastando, y por tanto el nombre de la empresa o persona particular que ha enviado la oferta económica más baja, sin que esto signifique, que obligatoriamente la entidad contratante debe adjudicarle el contrato, pues conforme lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es la máxima autoridad de la entidad contratante la que finalmente decide si se adjudica o no el contrato.

DEFINICION DE LA SUBASTA INVERSA



Partiendo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podemos manifestar que la Subasta Inversa es un procedimiento dinámico, por medio del cual, los proveedores de bienes y servicios estandarizados u homologados, pujan hacia la baja el precio ofertado durante un tiempo determinado y cumpliendo previamente los requisitos que la  entidad contratante haya establecido en los respectivos Pliegos de Condiciones.
El tratadista ecuatoriano Cristóbal Vaca, refiriéndose a la Subasta Inversa como uno de los procedimientos que las entidades utilizan para la adquisición de bienes y servicios, señala: “Subasta inversa es un mecanismo de contratación “residual” (residual=parte o proporción que queda de un todo), es un procedimiento precontractual para adquirir bienes o servicios que se encuentren estandarizados con las mismas características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de puja en la que se adjudicará al proveedor que oferte el menor precio”.
El portal oficial del Sistema Nacional de Contratación Pública que entró en vigencia desde la publicación de la nueva Ley de Contratación Pública, también hace referencia a la Subasta Inversa, señalando lo siguiente: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados, y de no constar en el Catálogo Electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes compiten hacia la baja del precio ofertado, por medios electrónicos a través del Portal. Las características principales son: a) Participan proveedores calificados que cumplen las condiciones de los pliegos; b) Se compite electrónicamente por el menor precio en forma pública y anónima a través del sistema; c) Se adjudica al proveedor con el menor precio; d) Queda todo el proceso y adjudicación, documentado en el portal.”
De lo que podemos colegir que este procedimiento tiene dos fases claramente establecidas, la primera, la selección de los oferentes que cumplen todos los requisitos técnicos y legales de conformidad con los Pliegos de Condiciones elaborados por cada una de las entidades contratantes en base a los modelos que constan en el portal compras públicas y que han sido elaborados por el Instituto Nacional de Contratación Pública; y la segunda, aquella en la cual los proveedores que fueron seleccionados en la fase inicial, pujan hacia la baja en igualdad de condiciones, sobre el precio ofertado por los bienes o servicios por los cuales se aperturó el procedimiento.
Como se dijo en el capítulo inicial, este procedimiento es uno de aquellos en los cuales no es complicado observar que los principios de la contratación pública se hacen presentes, cuando una entidad contratante emprende una subasta inversa, debe tener claro que la convocatoria que se publica en el portal, no es para uno o dos proveedores por ellos escogidos, sino que la misma se envía electrónicamente a todos aquellos que, estando habilitados en el RUP, ofertan los bienes que la administración pública pretende adquirir. Es decir que, la publicidad como uno de los principios de la contratación pública es primordial en la Subasta Inversa.
Así mismo, en este procedimiento dinámico, el principio de “igualdad”, se  abre paso en la segunda fase diferenciada en parágrafos anteriores, pues los proveedores seleccionados por la entidad contratante participan en igualdad de condiciones, pues lo único que prevalecerá, será el valor que al final oferten por tal o cual bien.
Este procedimiento, al igual que el Sistema Nacional de Contratación Pública, en su integridad, viene siendo aplicado en países tales como Perú, Chile, Argentina, entre otros, dentro de los cuales se define a la Subasta Inversa de la siguiente manera: “Una subasta es un mecanismo de transacción económica por el que se determina la asignación de recursos (ya sea un bien o servicio), tomándose como referencia el precio, el cual aumentará o disminuirá en función a las pujas efectuadas por  los potenciales compradores o vendedores. De los diversos tipos de subasta existentes, la que nos interesa para efectos del presente trabajo es la denominada subasta en reversa, llamada también “subasta inversa”, conforme a la cual los probables compradores elaboran una lista de bienes o servicios que desean adquirir o contratar, definiendo sus características y especificaciones, sobre los que los potenciales vendedores ofertarán su mejor precio, efectuándose la puja hacia la obtención del precio más bajo posible.”
La doctora María Inés Baldeón, quien participó en el equipo de construcción de la Ley actual, en la Asamblea Constituyente, respecto de la Subasta Inversa manifiesta lo siguiente:
“La Subasta Inversa, en general, de acuerdo a las definiciones constantes en la doctrina y en el derecho comparado, es en consecuencia, un procedimiento precontractual para adquirir bienes o servicios que se encuentren estandarizados con las mismas características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de puja en la que se adjudicará la adquisición del bien o la prestación del servicio al proveedor que oferte el
menor precio”.
Es importante señalar que la subasta inversa tal y como está concebida, pareciera que busca la adquisición de un bien o servicio únicamente seleccionando aquellos proveedores que ofrezcan el menor precio, en detrimento de la calidad de tal o cual bien, lo cual en la práctica no se da, pues al contrario de esto, la calidad de los bienes o servicios que se pretenden contratar o adquirir, es observada minuciosamente en el proceso de selección previa la realización de la puja, lo que hace que la administración pública, adquiera bienes, que además de cumplir con los parámetros por ella requeridos a través de los Pliegos de Condiciones, ofertan un menor precio. Esto además es de cumplimiento obligatorio de parte de las instituciones que adquieren bienes y servicios normalizados a través de este y otros procedimientos previstos en la Ley, pues es este mismo cuerpo normativo, el que en su artículo 6 numeral 17, al referirse al “Mejor Costo en Bienes y Servicios Normalizados”, señala: “Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales oferte el precio más bajo”. Es decir que, los proveedores previamente a ofrecer  en el acto de la puja, el menor precio, deben previamente haber cumplido con las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales que la entidad haya previsto en los pliegos.
Ahora bien, habiendo dado algunas definiciones de lo que es la Subasta Inversa, nos referiremos a la procedencia de la aplicación de este procedimiento, el mismo que según lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación y el Reglamento, es aplicable únicamente para aquellos bienes y servicios normalizados, que no consten publicados en el catálogo electrónico, al cual podemos acceder todos los ciudadanos ingresando al portal oficial de contratación pública. Es la misma Ley la que define a los bienes y servicios normalizados en su artículo 6 numeral 2, señalando que son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.
Conforme podemos observar, la Ley define en su artículo 6 a los bienes normalizados utilizando las palabras “homologados” y “catalogados”, es decir aquellos cuyas características pueden ser fácilmente comparables entre sí, la Ley no enumera taxativamente los bienes que debemos considerar como normalizados, sin embargo podemos atrevernos a citar ejemplos de bienes normalizados, así: vehículos, computadores, electrodomésticos, materiales de oficina, etc.
El artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a los bienes y servicios normalizados señala que son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones.
Las reformas al Reglamento de la Ley, clarificaron de una mejor forma el tema relacionado con los bienes y servicios normalizados, pues antes de su vigencia, eran poco comprensibles los conceptos de bienes y servicios normalizados y no normalizados, conceptos básicos que deben tenerse muy en cuenta al momento de la aplicación de tal o cual procedimiento de los establecidos en la Ley. Es así que el segundo inciso del mismo artículo 42 ibídem, manifiesta:
“La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras "homologados", "estandarizados", "normalizados", "categorizados" o "catalogados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas por la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos bienes o servicios, sobre los
cuales el INCOP celebró los correspondientes convenios marco.
La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.
Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la Ley y en este Reglamento General.”
Es decir, que son las entidades contratantes las encargadas de estandarizar los bienes a fin de aplicar el procedimiento de la Subasta Inversa, esta estandarización se la realiza en la práctica, a través de los Pliegos de Condiciones, los cuales contienen las “reglas de juego” de un procedimiento de contratación pública, si bien las entidades contratantes están obligadas al uso de los Modelos de Pliegos de Condiciones publicados por el Instituto Nacional de Contratación Pública en el portal, cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios y bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el Reglamento General. Dentro del análisis de la procedencia del procedimiento de la subasta inversa hemos dicho, que ésta procede para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no estén publicados en el catálogo electrónico; es necesario entonces hacer una revisión breve respecto de dicho catálogo; y vale decir entonces que la Ley, lo define en su artículo 6, al señalar que consiste en el registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
Es sumamente importante tener en cuenta lo que entendemos por el catálogo electrónico, pues la Ley dentro de los procedimientos dinámicos también nos habla de la compra a través del referido catálogo, es decir, es una simulación de una copra en un supermercado, en donde las entidades contratantes adquieren de forma directa aquellos bienes que se encuentran publicados en dicho catálogo, conocido también como “vitrina electrónica”. Con la publicación de la nueva Ley de Contratación Pública se obliga al Instituto Nacional de Contratación Pública a crear un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS, desde el cual, las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
De igual forma la Ley en su artículo 46 obliga a las Entidades Contratantes a consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios, y solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado, se podrán realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la Ley y su Reglamento, es así entonces que entendemos, el porqué de decir que, la Subasta Inversa procede, cuando se requiere adquirir bienes que no están en el catálogo electrónico, pues toda entidad contratante, previamente a aplicar cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley, debe obligatoriamente consultar el catálogo electrónico.

BASE LEGAL DE LA SUBASTA INVERSA





Partiendo de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podemos manifestar que la Subasta Inversa es un procedimiento dinámico, por medio del cual, los proveedores de bienes y servicios estandarizados u homologados, pujan hacia la baja el precio ofertado durante un tiempo determinado y cumpliendo previamente los requisitos que la entidad contratante haya establecido en los respectivos Pliegos de Condiciones.
El tratadista ecuatoriano Cristóbal Vaca, refiriéndose a la Subasta Inversa como uno de los procedimientos que las entidades utilizan para la adquisición de bienes y servicios, señala: “Subasta inversa es un mecanismo de contratación “residual” (residual=parte o proporción que queda de un todo), es un procedimiento precontractual para adquirir bienes o servicios que se encuentren estandarizados con las mismas características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de puja en la que se adjudicará al proveedor que oferte el menor precio”.
El portal oficial del Sistema Nacional de Contratación Pública que entró en vigencia desde la publicación de la nueva Ley de Contratación Pública, también hace referencia a la Subasta Inversa, señalando lo siguiente: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados, y de no constar en el Catálogo Electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes compiten hacia la baja del precio ofertado, por medios electrónicos a través del Portal. Las características principales son: a) Participan proveedores calificados que cumplen las condiciones de los pliegos; b) Se compite electrónicamente por el menor precio en forma pública y anónima a través del sistema; c) Se adjudica al proveedor con el menor precio; d) Queda todo el proceso y adjudicación, documentado en el portal.”
De lo que podemos colegir que este procedimiento tiene dos fases claramente establecidas, la primera, la selección de los oferentes que cumplen todos los requisitos técnicos y legales de conformidad con los Pliegos de Condiciones elaborados por cada una de las entidades contratantes en base a los modelos que constan en el portal compras públicas y que han sido elaborados por el Instituto Nacional de Contratación Pública; y la segunda, aquella en la cual los proveedores que fueron seleccionados en la fase inicial, pujan hacia la baja en igualdad de condiciones, sobre el precio ofertado por los bienes o servicios por los cuales se aperturó el procedimiento.
Como se dijo en el capítulo inicial, este procedimiento es uno de aquellos en los cuales no es complicado observar que los principios de la contratación pública se hacen presentes, cuando una entidad contratante emprende una subasta inversa, debe tener claro que la convocatoria que se publica en el portal, no es para uno o dos proveedores por ellos escogidos, sino que la misma se envía electrónicamente a todos aquellos que, estando habilitados en el RUP, ofertan los bienes que la administración pública pretende adquirir. Es decir que, la publicidad como uno de los principios de la contratación pública es primordial en la Subasta Inversa.
Así mismo, en este procedimiento dinámico, el principio de “igualdad”, se abre paso en la segunda fase diferenciada en parágrafos anteriores, pues los proveedores seleccionados por la entidad contratante participan en igualdad de condiciones, pues lo único que prevalecerá, será el valor que al final oferten por tal o cual bien.
Este procedimiento, al igual que el Sistema Nacional de Contratación Pública, en su integridad, viene siendo aplicado en países tales como Perú, Chile, Argentina, entre otros, dentro de los cuales se define a la Subasta Inversa de la siguiente manera: “Una subasta es un mecanismo de transacción económica por el que se determina la asignación de recursos (ya sea un bien o servicio), tomándose como referencia el precio, el cual aumentará o disminuirá en función a las pujas efectuadas por los potenciales compradores o vendedores. De los diversos tipos de subasta existentes, la que nos interesa para efectos del presente trabajo es la denominada subasta en reversa, llamada también “subasta inversa”, conforme a la cual los probables compradores elaboran una lista de bienes o servicios que desean adquirir o contratar, definiendo sus características y especificaciones, sobre los que los potenciales vendedores ofertarán su mejor precio, efectuándose la puja hacia la obtención del precio más bajo posible.”
La doctora María Inés Baldeón, quien participó en el equipo de construcción de la Ley actual, en la Asamblea Constituyente, respecto de la Subasta Inversa manifiesta lo siguiente:
“La Subasta Inversa, en general, de acuerdo a las definiciones constantes en la doctrina y en el derecho comparado, es en consecuencia, un procedimiento precontractual para adquirir bienes o servicios que se encuentren estandarizados con las mismas características técnicas; hecho lo cual, los proveedores llegan a una fase de puja en la que se adjudicará la adquisición del bien o la prestación del servicio al proveedor que oferte el
menor precio”.
Es importante señalar que la subasta inversa tal y como está concebida, pareciera que busca la adquisición de un bien o servicio únicamente seleccionando aquellos proveedores que ofrezcan el menor precio, en detrimento de la calidad de tal o cual bien, lo cual en la práctica no se da, pues al contrario de esto, la calidad de los bienes o servicios que se pretenden contratar o adquirir, es observada minuciosamente en el proceso de selección previa la realización de la puja, lo que hace que la administración pública, adquiera bienes, que además de cumplir con los parámetros por ella requeridos a través de los Pliegos de Condiciones, ofertan un menor precio. Esto además es de cumplimiento obligatorio de parte de las instituciones que adquieren bienes y servicios normalizados a través de este y otros procedimientos previstos en la Ley, pues es este mismo cuerpo normativo, el que en su artículo 6 numeral 17, al referirse al “Mejor Costo en Bienes y Servicios Normalizados”, señala: “Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo”. Es decir que, los proveedores previamente a ofrecer en el acto de la puja, el menor precio, deben previamente haber cumplido con las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales que la entidad haya previsto en los pliegos.
Ahora bien, habiendo dado algunas definiciones de lo que es la Subasta Inversa, nos referiremos a la procedencia de la aplicación de este procedimiento, el mismo que según lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación y el Reglamento, es aplicable únicamente para aquellos bienes y servicios normalizados, que no consten publicados en el catálogo electrónico, al cual podemos acceder todos los ciudadanos ingresando al portal oficial de contratación pública. Es la misma Ley la que define a los bienes y servicios normalizados en su artículo 6 numeral 2, señalando que son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas se hallen homologados y catalogados.
Conforme podemos observar, la Ley define en su artículo 6 a los bienes normalizados utilizando las palabras “homologados” y “catalogados”, es decir aquellos cuyas características pueden ser fácilmente comparables entre sí, la Ley no enumera taxativamente los bienes que debemos considerar como normalizados, sin embargo podemos atrevernos a citar ejemplos de bienes normalizados, así: vehículos, computadores, electrodomésticos, materiales de oficina, etc.
El artículo 42 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, refiriéndose a los bienes y servicios normalizados señala que son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones.
Las reformas al Reglamento de la Ley, clarificaron de una mejor forma el tema relacionado con los bienes y servicios normalizados, pues antes de su vigencia, eran poco comprensibles los conceptos de bienes y servicios normalizados y no normalizados, conceptos básicos que deben tenerse muy en cuenta al momento de la aplicación de tal o cual procedimiento de los establecidos en la Ley. Es así que el segundo inciso del mismo artículo 42 ibídem, manifiesta:
“La Ley y este Reglamento General utilizan de forma indistinta las palabras "homologados", "estandarizados", "normalizados", "categorizados" o "catalogados", para referirse a aquellos bienes o servicios cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas por la entidad contratante; y, en el caso de los bienes o servicios incluidos en el Catálogo Electrónico, para referirse a aquellos bienes o servicios, sobre los
cuales el INCOP celebró los correspondientes convenios marco.
La responsabilidad de la estandarización de los bienes y servicios le corresponde a la entidad contratante, la que para el efecto, observará, de existir, la reglamentación técnica o normativa técnica nacional o internacional aplicable al bien o servicio objeto del procedimiento.

Los bienes y servicios normalizados se adquieren, en su orden, por procedimientos de Catálogo Electrónico y de Subasta Inversa; y solo en el caso de que no se puedan aplicar dichos procedimientos o que éstos hayan sido declarados desiertos se optarán por los demás procedimientos de contratación previstos en la Ley y en este Reglamento General.”
Es decir, que son las entidades contratantes las encargadas de estandarizar los bienes a fin de aplicar el procedimiento de la Subasta Inversa, esta estandarización se la realiza en la práctica, a través de los Pliegos de Condiciones, los cuales contienen las “reglas de juego” de un procedimiento de contratación pública, si bien las entidades contratantes están obligadas al uso de los Modelos de Pliegos de Condiciones publicados por el Instituto Nacional de Contratación Pública en el portal, cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios y bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el Reglamento General.
Dentro del análisis de la procedencia del procedimiento de la subasta inversa hemos dicho, que ésta procede para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no estén publicados en el catálogo electrónico; es necesario entonces hacer una revisión breve respecto de dicho catálogo; y vale decir entonces que la Ley, lo define en su artículo 6, al señalar que consiste en el registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.
Es sumamente importante tener en cuenta lo que entendemos por el catálogo electrónico, pues la Ley dentro de los procedimientos dinámicos también nos habla de la compra a través del referido catálogo, es decir, es una simulación de una copra en un supermercado, en donde las entidades contratantes adquieren de forma directa aquellos bienes que se encuentran publicados en dicho catálogo, conocido también como “vitrina electrónica”. Con la publicación de la nueva Ley de Contratación Pública se obliga al Instituto Nacional de Contratación Pública a crear un catálogo electrónico disponible en el Portal COMPRASPUBLICAS, desde el cual, las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
De igual forma la Ley en su artículo 46 obliga a las Entidades Contratantes a consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios, y solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado, se podrán realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la Ley y su Reglamento, es así entonces que entendemos, el porqué de decir que, la Subasta Inversa procede, cuando se requiere adquirir bienes que no están en el catálogo electrónico, pues toda entidad contratante, previamente a aplicar cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley, debe obligatoriamente consultar el catálogo electrónico.

HISTORIA DE LA SUBASTA INVERSA




La Contratación Pública ecuatoriana, en principio era regulada por la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, la misma que posteriormente fue derogada por la Ley de Contratación Pública, que se publicó en el Registro Oficial No, 272 de febrero del año dos mil uno; sin embargo estas normas con el paso del tiempo cumplieron su tarea durante el tiempo en el cual estuvieron vigentes. Actualmente, la evolución cada vez más avanzada de la tecnología en telecomunicaciones y revolución de la información, ha hecho que el Estado ecuatoriano busque los mecanismos legales que le permitan plasmar esa tecnología en el ámbito de la contratación pública.
Los orígenes de algunas de las innovaciones que ahora constan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como el Registro Único de Proveedores y el Sistema Nacional de Contratación, datan de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 258 publicado en el Registro Oficial No. 66 de 18 de abril de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto No. 386 promulgado en el Registro Oficial No. 110 de 21 de junio de 2007, normas éstas en las cuales se dispuso que le corresponde a la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador y el Registro Único de Proveedores, RUP.

Posteriormente, se publica en el Registro Oficial No. 221 de 28 de noviembre de 2007, el Decreto Ejecutivo No. 744 mediante el cual se dispuso que el Ministerio de Industrias y Competitividad, a través de la Subsecretaría de Innovación tecnológica y Compras Públicas administre y desarrolle, el Portal Oficial de Información de Contratación Pública y de Consultoría del Ecuador, de igual forma se estableció que todos los organismos y dependencias definidos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, deben publicar en el indicado portal, los procedimientos precontractuales y documentos contractuales relativos a la adquisición de bienes y servicios y construcción de obras; y, deben transferir a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas en forma gratuita y obligatoria, las bases e información sobre contratación pública y consultoría que se requiera para el desarrollo del Sistema COMPRASPUBLICAS.
La Ley anterior en su literal b) del artículo 4, disponía que “la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujeta a los procedimientos precontractuales previstos en la mencionada Ley, pero para celebrar los contratos respectivos se debe observar las normas emitidas para el efecto por cada institución”.

Con el fin de regular estos procedimientos precontractuales, que como conocemos no eran regulados por la Ley de Consultoría, y obligaba a cada una de las instituciones del Estado a emitir sus respectivos reglamentos, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1091 de 18 de mayo de 2008, mediante el cual se expidió el Reglamento de Contrataciones para la Adquisición de Bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0.00002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico de las entidades que conforman la administración pública central y la administración pública institucional.
Es decir, que este Decreto Ejecutivo entre otras cosas, pretendió evitar que en las instituciones del Estado prevalezca la discrecionalidad en aquellos procedimientos precontractuales, que no eran regulados por la Ley de Consultoría y cuya cuantía era inferior al valor señalado anteriormente, pues es mediante este Decreto Ejecutivo, que se dispone, en la disposición transitoria segunda, que los organismos y entidades del sector público comprendidos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva deberán adecuar sus reglamentos e instructivos internos a las normas del referido Decreto, en el plazo máximo de quince días contados a partir de su vigencia.
Es importante la emisión de este Decreto Ejecutivo, en razón de que es esta norma la que incluye al procedimiento de la Subasta Inversa, como una regla general, la cual se incluyó ya pensando en la necesidad de entrar a una reforma integral del sistema nacional de la contratación pública; ya se pensaba desde esa fecha en introducir normas legales que le permitan al Ministerio de Industrias y Competitividad, la celebración de los llamados “Convenios Macro”, que son el inicio de las compras directas que se realizan en la actualidad, mediante la compra por catálogo electrónico. Pero hasta tanto la emisión de la actual Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la cual ya se regula la suscripción de los Convenios Macro previa la selección del proveedor a través de los procedimientos contractuales previstos en la referida Ley, se establece la denominada Subasta Inversa como un mecanismo residual que se aplica solo para aquellos casos en que no existan precios señalados por los convenios macro, o cuando la entidad contratante puede lograr mejores precios que los convenidos en forma previa.
El Estado ecuatoriano, dio paso para que se instalara la Asamblea
Constituyente, con el fin de emitir una nueva Constitución que rige actualmente en nuestra sociedad, es en esa instancia de poderes constituyentes, en donde se empieza la construcción de lo que hoy es la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Esta Ley, cuyas bases fueron discutidas en la Asamblea Constituyente, a la cual el pueblo ecuatoriano le otorgó plenos poder, fue publicada finalmente en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de fecha 4 de agosto de 2008, fecha desde la cual entró en vigencia, y tiene como objetivos primordiales los de lograr una optimización y mejor utilización de los recursos públicos, así como de buscar entre otras cosas, el crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras que se realicen con recursos públicos por parte de las entidades y organismos estatales, incluyendo también a las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles y compañías mercantiles siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal.
Estos son los antecedentes que han dado lugar a la vigencia del procedimiento dinámico de la Subasta Inversa, por lo que a mi opinión, ha sido el Decreto Ejecutivo No. 1091 de mayo 18 de 2008, el que, a pesar de su corta permanencia en la legislación ecuatoriana, fue una base fundamental para que, la Subasta Inversa entre en vigencia. Vale decir que, las instituciones del Estado, de forma inmediata iniciaron con la aplicación del mismo, pues como se explicará más adelante, éste es uno de los procedimientos que permite a la administración pública un ahorro considerable de tiempo y dinero, en cuanto a la adquisición de bienes y servicios se refiere.

miércoles, 25 de enero de 2012

ACTA DE VERIFICACION Y EVALUACION DE APERTURA A UNA CONTRATACION


ACTA 1
ACTA DE VERIFICACION Y EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERES QUE SE PRESENTARON EN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN NACIONAL No. VPN-EPMMOP-003-2011 PARA LA “ADQUISICIÓN DE UN TANQUERO PARA EL TRASPORTE DE COMBUSTIBLES”.
En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a las 13h00 del día 14 de octubre de 2011, José Luís Santacruz, en su calidad de Gerente Administrativo Financiero; en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la resolución No. 50 del Instituto Nacional de Contratación Pública, procede a la diligencia para conocer la manifestación de interés presentada en el proceso No. VPN-EPMMOP-003-2011, cuyo fin es cerciorarse de la existencia o no de producción nacional de UN TANQUERO PARA EL TRASPORTE DE COMBUSTIBLES, solicitado por la Gerencia de Espacio Público. Actuará como secretaria Daniela Gordillo, quien dará fe de lo actuado.
PRIMER PUNTO.- INSTALACION DE LA SESIÓN:
El Gerente Administrativo Financiero, declara instalada la sesión de verificación de producción nacional en la manifestación de interés presentadas en el Proceso No. VPN-EPMMOP-003-2011.
SEGUNDO PUNTO.- APERTURA Y LECTURA DE MANIFESTACION DE INTERES PRESENTADAS:
La secretaria del proceso, informa que en este proceso se ha presentado una manifestación de interés de StarMotors S.A., empresa que lo hizo a través del portal Compras Públicas, informando lo siguiente: “STARMOTORS S.A. manifiesta su interés de ofertar el bien requerido por la institución con vehículo marca MERCEDES-BENZ de procedencia Alemana, y solo el tanque de construcción local por lo tanto el Total de Componente Nacional es del 12%
TERCER PUNTO.- EVALUACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON LAS MANIFESTACIONES DE INTERES:
PARAMETROS DE CALIFICACION – EVALUACION


ITEM
PARAMETRO
1
EL BIEN SE CONSIDERA DE PRODUCCION NACIONAL DE ACUERDO A LOS PARAMETROS OBLIGATORIOS VIGENTES?
2
EL BIEN CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD REQUERIDAS?
3
TIENE EL PROVEEDOR CAPACIDAD PARA CUMPLIR CON EL CONTRATO EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO?

Analizada la manifestación de interés se determina que no existe producción nacional del bien a ser adquirido por la EPMMOP, en tal sentido se resuelve poner en conocimiento del Gerente General la presente acta, y su publicación en el portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec., a fin de continuar con el trámite legal que corresponda.
Siendo las trece horas treinta minutos, sin tener más que tratar, el Gerente Administrativo Financiero declara terminada la reunión; y, para constancia firma al pie de la presente.



José Luis Santacruz S
GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO.




Daniela Gordillo R
SECRETARIA



REVOCATORIA DE OFERTA ADJUDICADA




ACCIÓN DE LESIVIDAD: REVOCATORÍA DE OFERTA ADJUDICADA

CONSULTANTE: CONSEJO PROVINCIAL DE
PICHINCHA
CONSULTA:

¿Una vez calificada y adjudicada la Oferta, antes de la celebración del contrato, habiéndose impugnado la oferta fuera de término, en razón de la falsedad de la información por parte del Oferente, puede descalificarse la Oferta, de oficio o a petición de parte; y, cuál es el Órgano Administrativo que debe hacerlo?”.

PRONUNCIAMIENTO:

El Consejo Provincial de Pichincha podría descalificar una oferta, a petición de parte o de oficio, antes de que la adjudicación cause estado, lo que ocurre una vez que hubiere vencido el término que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establecido para presentar impugnaciones. En los dos casos, esto es sea que la entidad obre de oficio o a petición de parte, sobre la base del principio de legalidad que rige en derecho público, la descalificación se deberá motivar en una causa que inhabilite al oferente adjudicatario.

Si bien la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación no incluyen en forma expresa a la falsedad o adulteración de la información presentada por el oferente como causa que inhabilite una oferta, el segundo párrafo del numeral 3.11.5 de las Condiciones Generales de los Pliegos de Subasta Inversa Electrónica utilizados en el proceso de adquisición de bienes materia de la consulta establece esa posibilidad.

Por tanto, de verificarse por la entidad que usted representa la existencia de información falsa en la oferta que hubiere resultado adjudicada, y siempre que el acto administrativo de adjudicación no hubiere causado estado, puede revocarlo; en caso contrario, es decir, si la adjudicación hubiere causado estado, la entidad deberá plantear la acción de lesividad en vía judicial para dejar sin efecto la adjudicación efectuada.

OF. PGE. N°: 14781, de 18-06-2010


PRAXIS SOLICITUD DE APERTURA DE CONTRATCION PUBLICA


Quito,

Oficio No. GG

Señor Doctor
Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CONTRATACION PÚBLICA
Ciudad.-
De mi consideración:
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5, literal a.3) de la Resolución No. 050-2011 del Instituto Nacional de Contratación Pública, una vez que se ha finalizado el proceso de Verificación de Producción Nacional No. VPN-EPMMOP-003-2011 para la “ADQUISICIÓN DE UN TANQUERO PARA EL TRASPORTE DE COMBUSTIBLES”; me permito solicitar a usted la autorización para adquirir el bien en mención, con un presupuesto referencial de US $ 72.500,00 para lo cual adjunto al presente las Especificaciones Técnicas y el Certificado de Producción Nacional impreso del Portal.

Por la atención que se digne dar a la presente le anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,


Ing. Germánico Pinto Troya.
GERENTE GENERAL DE LA EPMMOP.

PLIEGO SUBASTA INVERSA ELECTRONICA





PLIEGOS
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA





EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS





SIE-EPMMOP-015-2011

67,305 (u) ADOQUINES (Bloques Horm. R. Comp.=350kg/cm2 Especificaciones MOP-001-F2002)











Quito, DM, Marzo de 2011
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
SIE-EPMMOP-015-2011

ÍNDICE



SECCIÓN I CONVOCATORIA

RESOLUCION DE ADJUDICACION PARA MMEJORAMIENTO DE ALMACENAMIENTO


RESOLUCIÓN No.
EL GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y
OBRAS PÚBLICAS EPMMOP
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Metropolitana No. 309 de 16 de abril del 2010, se crea la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas que sucedió jurídicamente a la EMMOP-Q, cuyo objeto principal es diseñar, planificar, construir, mantener, operar y en general, explotar la infraestructura de vías y espacio público; infraestructura para movilidad; infraestructura del sistema de transporte terrestre; espacio público destinado a estacionamientos; prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; y, las demás actividades de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de movilidad y ejecución de obras públicas;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, en sesión Ordinaria de 21 de junio del 2010, resuelve designar al Ingeniero Germánico Pinto Troya, como Gerente General de la Empresa, quien se posesiona de su cargo el 22 de junio del 2010, con la Acción de Personal No. 304 de la misma fecha;
Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que se someterán a Régimen Especial de Contratación Pública los procesos de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS;

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina el procedimiento a seguir para las contrataciones de repuestos o accesorios requeridos por las entidades consideradas en el ámbito de la Ley, para el mantenimiento, reparación y/o re potenciamiento de equipos y maquinarias de su propiedad, entendiendo como tales a dispositivos, aparatos, naves, mecanismos, máquinas, componentes, unidades, conjuntos, módulos, sistemas, entre otros, que puede incluir el servicio de instalación, soporte técnico y mantenimiento post venta, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal www.compraspúblicas.gob.ec;
Que, en el artículo 24 de la Resolución No. 102 de 27 de octubre de 2009, el Gerente General delega al Gerente Administrativo Financiero la facultad de autorizar la contratación, aprobar pliegos, adjudicar los contratos o declarar desierto los procedimientos de Régimen Especial cuyo presupuesto referencial no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y sea mayor al monto correspondiente a la ínfima cuantía, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que, mediante memorando No. 727-GG-DITI-SP de 30 de noviembre de 2011, el Director de la Unidad de Desarrollo Institucional y Tecnológica de la Información, solicita al Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP, autorice la emisión de la partida presupuestaria para la adquisición para la “Ampliación de la Capacidad del Equipo de Almacenamiento Institucional SAN (Storage Area Network) por un monto de $ 32,500.00;
Que, con nota inserta en el memorando No. 727-GG-DITI-SP de 01 de diciembre de 2011, el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP, dispone al Director Financiero atender tal requerimiento;
Que, con memorando No. 992 GAF-UF-P de 08 de diciembre de 2011 el Jefe de Presupuesto emite certificación presupuestaria para la adquisición para la ampliación de la capacidad del equipo de almacenamiento institucional SAN (Storage Area Network), por el valor de USD 32,500.00, con cargo a la partida presupuestaria No 584010700100005 denominada “Equipos Procesamiento de Datos”;
Que, mediante memorando No. 744-GG-DITI-SP de 09 de diciembre de 2011, el Director de la Unidad de Desarrollo Institucional y Tecnológica de la Información, solicita al Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP, autorice el inicio del proceso de Régimen Especial No. RE-EPMMOP-052-2011, para el Mejoramiento de la Capacidad de Almacenamiento del Storage Institucional, mismo que tiene como objetivo repotenciar el storare (dispositivo de almacenamiento) institucional a fin de aumentar la capacidad de almacenamiento para los datos sensibles de la empresa, lo cual posibilitará su gestión centralizada, redundante, escalables y con alta disponibilidad tanto de los datos como los servidores informáticos, debido al incremento de la información institucional, a la necesidad de brindar soporte a los procesos de integración- consolidación de información, a la implementación de proyectos de análisis de los datos consolidados de información, se indica también que con la adquisición de estos dispositivos y accesorios se lograra repotenciar al máximo el estorage de la empresa y obtener de esta manera más del doble de su capacidad de almacenamiento actual, recomienda invitar a este proceso a la empresa ASIC ECUADOR S.A., por cuanto es el proveedor original del storage (Dispositivo de almacenamiento) del que es propietario la EPMMOP,
Que, con nota inserta en el memorando No. 744-GG-DITI-SP de 13 de diciembre de 2011, el Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP, dispone al Director de la Unidad Administrativa y a la Unidad de Contratación Pública proceder según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;




Que, mediante Resolución No. 694 de 21 de diciembre de 2011, el Gerente Administrativo Financiero autoriza el inicio del proceso de Régimen Especial No. RE-EPMMOP-052-2011 PARA EL “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DEL STORAGE INSTITUCIONAL” y aprueba los pliegos respectivos;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2011, se publica en el portal de compras públicas la resolución de Inicio y los Pliegos del proceso de Régimen Especial No. RE-EPMMOP-052-2011 PARA EL “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DEL STORAGE INSTITUCIONAL”;

Que, mediante memorando No. 1293-UCPGG-2011, de 26 de diciembre de 2011, el Gerente Administrativo Financiero, designa como secretaria del proceso de Régimen Especial No. RE-EPMMOP-052-2011 PARA EL “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DEL STORAGE INSTITUCIONAL” a Daniela Gordillo R.;

Que, en sesión del 26 de diciembre de 2011 a las 14h00, constante en el Acta No. 1 del proceso, se realizó la apertura del sobre de la oferta presentada por ASICECUADOR S.A, y se designó una Subcomisión de Apoyo para el análisis y evaluación de la oferta, fijando hasta las 12H00 del día 29 de diciembre de 2011 para que presente su informe y cuadros de evaluación correspondientes;

Que, con memorando 001-SCA-RE-EPMMOP-052-2011 de fecha 28 de diciembre de 2011, la Subcomisión de Apoyo, presentó su informe definitivo de evaluación de la oferta presentada, en base al cual el Gerente Administrativo Financiero, en sesión del 29 de diciembre de 2011 a las 12h00, constante en Acta No. 2 del proceso, resolvió habilitar la oferta presentada por ASICECUADOR S.A , dentro del proceso de Régimen Especial No. RE-EPMMOP-052-2011 PARA EL “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DEL STORAGE INSTITUCIONAL”, por cumplir con todos los requisitos formales y las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos;

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 94 del Reglamento General de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y la Resolución No. 102 de 27 de octubre de 2009,

RESUELVE:

Art. 1.- Adjudicar a la empresa ASICECUADOR S.A , el contrato PARA EL “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DEL STORAGE INSTITUCIONAL”, por el monto de USD $32.5000,00 TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin incluir IVA; por cuanto su oferta cumple con los requisitos técnicos constantes en los pliegos acorde a la legislación vigente del Sistema Nacional de Contratación Pública, en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de entrega del anticipo.

Art. 2.- Disponer que la Unidad de Contratación Pública de la Gerencia General publique en el portal www.compraspublicas.gob.ec la presente resolución.


Art. 3.- Solicitar que Asesoría Jurídica elabore el Contrato correspondiente.

Art. 4.- Designar como Administrador del contrato al Director de la Unidad de Desarrollo Institucional y Tecnológica de la Información.

Art.5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.


COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

Dado en Quito a,








José Luis Santacruz S.
GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO
DELEGADO DEL GERENTE GENERAL DE LA EPMMOP


Acción
Nombre y Apellido
Firma
Dirección o Proceso
Fecha
Elaborado por:
Daniela Gordillo

Contratación Pública GG
28-12-2011
Revisado por:
Alexandra Ampudia

Coord. Institucional Contratación Pública GG (e)
28-12-2011